miércoles, 13 de marzo de 2013

AAD: 2º plano de mi clínica de Fisioterapia

En este segundo plano he tenido que realizar una serie de modificaciones con respecto al primer plano que realice. Estas modificaciones las he llevado a cabo con el objetivo de cumplir las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996. BOJA 111 de 26-09-96), ya que es de gran importancia adaptar nuestra clínica de fisioterapia a personas minusválidas.
Algunos normas recogidas en el documento citado anteriormente y que he tenido que tener en cuenta para elaborar mi segundo plano han sido:
  • El perímetro del vestíbulo tiene que ser de 1,50 metros.
  • Los pasillos tienen que tener una anchura libre de 1,20 metros o más.
  • Las puertas deben tener una anchura de 0,80 metros o más, y debe haber 0,60 metros libres a ambos lados de la puerta, siempre que esta no sea corredera.
  • La clínica debe constar con al menos un baño adaptado a las personas minusválidas. En dicho baño debe haber:
    • Un perímetro de 1,50 metros libres.
    • El lavabo no debe tener obstáculos en su parte inferior.
    • No es admisible la grifería de pomo redondo.
    • Altura de accesorios y mecanismos ≥ 0,80 mts. y ≤ 1,20 mts.
    • Altura borde inferior del espejo ≤ 0,90 mts. 
    • Inodoro con espacio lateral libre de anchura ≥ 0,70 mts. y dos barras abatibles de 0,50 mts. de longitud y 0,75 mts. de altura, aunque también se considerará válido una sola barra.
  • Si en la clínica tenemos objetos con los que el paciente tiene que realizar algún tipo de esfuerzo será obligatorio que en nuestra clínica haya un vestuario que conste con una ducha para los pacientes:               
    • Dimensiones mínimas del recinto destinado a ducha son: Largo ≥ 1,80 mts. y ancho ≥ 1,20 mts.
    • Debe tener también un perímetro de 1,50 metros libres.
    • La ducha debe tener las barras para las personas minusválidas y un asiento adosado a la pared.
Podemos encontrar el resto de las normas y más información en:  Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. (Publicación del texto original en el BOJA n.º 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA n.º 50 de 6 de Junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA n.º 70 de 23 de Julio de 1992).
A continuación os adjunto mi segundo plano de mi clínica de Fisioterapia.  
¡ Espero que sea de vuestro agrado!
Segundo plano de mi clínica de fisioterapia



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